Desde cualquier punto de vista, resulta complejo resumir la historia del Derecho Peruano en menos de 150 páginas. El reto se torna aún más difícil si se busca llegar no solo al público formado en la materia.
Aunque usualmente vista como una disciplina alejada de las masas, el Derecho terminó siendo de vital importancia para el desarrollo político y social de las naciones. Esto queda claro cuando uno revisa “Historia del Derecho Peruano” (Palestra, 2019).
En este libro, Carlos Ramos Núñez desmenuza –sin caer en excesivas citas a pie de página y con ejemplos sumamente cotidianos—la importancia que el Derecho tuvo en la formación de lo que hoy conocemos como República del Perú.
Para el autor, la sociedad peruana actual ha mostrado en más de una ocasión estar interesada en temas jurídicos. Esto no implica necesariamente que seamos unos expertos, pero sí ciudadanos capaces de brindar una opinión razonable sobre tópicos de coyuntura.
“El interés en temas como la cuestión competencial, la disolución del Congreso, o si debe haber o no Senado, me hizo pensar que en cada peruano anida un jurista”, afirma en la siguiente entrevista.
-Por su trabajo ha podido viajar por varios países. ¿Cree que en el Perú al ciudadano de a pie le importa más la política que sus pares en el resto del continente?
Podría decirse que ciertos temas, sobre todo la política del día a día le interesa mucho al peruano. Otra cosa sí son los asuntos de larga duración. Aquí se vive la coyuntura con mucha pasión, pero muchas veces acabada esta, se pasa a otro tema y se dejan atrás pasiones, fobias o filias. El ciudadano peruano es como un político de corta duración.
-¿No se profundiza?
Efectivamente, y no se piensa mucho en los temas estructurales. Además el peruano es muy esclavo de sus pasiones. Y claro, ese es un problema, porque le falta una suerte de equilibrio emotivo respecto de los grandes temas. Mi libro está pensado también en ese sentido.
-¿Cómo sintetizar un tema que parece tan extenso como la historia del Derecho Peruano en aproximadamente 150 páginas?
Soy profesor del curso de Historia del Derecho Peruano en la PUCP y este libro es el resultado de varios años de experiencia en la cátedra. Porque a veces debe hacerse eso (sintetizar). No es posible que en un semestre se pueda reconstruir el pasado jurídico del Perú desde la época precolombina, pasando por la época colonial y luego aterrizar en la república. Entonces es necesario un sentido panorámico pero también un criterio sintético.
-¿El Perú ha perdido litigios internacionales por simple desconocimiento de la historia del Derecho?
Sí, por lo menos en aquellos casos en los que se discutía la tenencia de tesoros hallados en embarcaciones, como pasó con España. Por ejemplo, la línea argumentativa del Estado peruano a través de sus procuradores era que las monedas fueron acuñadas en el Perú (de entonces). Pero las cortes norteamericanas consideraron que el Perú no existía en esa época y le confirieron todo el tesoro a España. Tampoco los buscadores de tesoros ganaron, porque ellos partían de la idea del derecho romano, que dice que quienes encuentran un tesoro resultan dueños del mismo. Pero la argumentación española iba en el sentido de que (las monedas) estaban en un barco de bandera española. Ahí yo creo que la línea argumentativa del Estado peruano debió haber sido concurrir con el Estado español a que se distribuya por igual el tesoro, habida cuenta de que si bien hacia 1802 no existía un Estado Peruano, tampoco España existía en los mismos términos de hoy. Mire, de acuerdo al derecho indiano, el Perú formó parte de una gran estructura política, que era la de los reinos de España.
-Dice en su libro que el Derecho indiano era uno de los de más difícil cumplimiento…
Uno de los grandes dramas del derecho contemporáneo no tiene que ver con la falta de leyes, sino más bien con la falta de cumplimiento de las mismas. Y esto tiene, desde mi punto de vista, un origen colonial. Es decir, el virrey o la Real Audiencia decidían qué se aplicaba y qué no, pero en la práctica se daba la ‘letra muerta’. El Derecho indiano era bien intencionado, estaba pensado para proteger a los indígenas de los abusos, buscaba preservar el tesoro público, entre otras cosas, pero esto finalmente no se cumplía. O sea, había una especie de contradicción sociológica, entre la existencia de normas bien intencionadas y la falta casi completa de cumplimiento de las mismas.
-¿Cómo podría evaluarse hoy la noción de justicia que se tenía en el incanato?
Por supuesto que era una (noción) muy distinta a la que tenemos hoy. Es decir, era un sistema en el que la reciprocidad se medía de otra forma. En el mundo moderno el derecho da a cada quien lo suyo en términos distributivos. Y se hacen algunos ajustes en favor de personas con discapacidades o minusvalías. Por su parte, el derecho precolombino en general es muy vertical. Considerar que hay derechos y deberes recíprocos es muy relativo. Además estaba teñido de moralidad, moralismo y de un espíritu religioso. También hay una parte práctica: se esperaba que todos los ciudadanos colaboren con el trabajo. Por ejemplo, en las crónicas de Guamán Poma de Ayala se observa la obsesión del Estado y de las élites por hacer que todos trabajen. Tanto así que se organiza la sociedad por calles. Imaginémonos al estado Inca como una especie de gigantesca Sunat. Todos contribuyen, quizás no con dinero, pero sí con servicios personales. Ahora, a pesar de ser una gigantesca Sunat donde la mita y la minka están presentes, también eso se hace con moderación, es decir, la gente va a trabajar hasta cierto punto con alegría. El problema fue que en la época colonial, por ejemplo el trabajo en minas fue objeto de una deshumanización tan grande que significaba casi una condena a muerte.
-¿Cuál es el legado de Jorge Basadre en el estudio de la historia del Derecho?
Jorge Basadre está marcado por lo jurídico. Es un historiador, pero no se le puede entender sin su comprensión del Derecho. No solo en sus manuales (1939 o 1956) sino también su obra histórica misma. “Historia de la República del Perú” es un en enhebrado de análisis de la jurisprudencia de temas jurídicos. No se comprendería a Basadre si no se ve en él a un jurista muy al tanto de los temas legales. Cuando uno lee su bio-bibliografía advierte claramente su formación jurídica. Además está su preocupación por el derecho electoral, en la condición de ciudadano. Es decir, estamos ante un jurista que escribe libros de historia.
-Usted afirma en su libro que el sistema de encomiendas llegó a extender su influencia casi hasta la dictadura de Velasco. ¿Por qué?
La Conquista representó una suerte de fundación colonial. Es decir, los antiguos encomenderos se convirtieron en los hacendados (sobre todo en la sierra). De tal manera que, a pesar de que había un gran debate en torno a su continuidad, en realidad en la práctica se perpetuó este régimen ya no con el nombre de encomienda sino con el de hacienda. El trabajo de Karen Spalding en su libro “De indio a campesino” resulta fabuloso y vigente. Esos hacendados serranos se distinguían del resto de la población en términos culturales, étnicos incluso, y eran los que (en época republicana) dominaban la política. Eran representantes del Partido Civil, del Partido Demócrata, del Constitucional, al final eran herederos de un poder colonial.
-La facilidad con lo que hoy se usa el término “Inquisición” según distintos intereses es sorprendente. ¿Somos conscientes del significado real de esa palabra?
La Inquisición tuvo un poder enorme, sobre todo si consideras la magnitud del virreinato del Perú. Hay una novela del escritor argentino Marcos Aguinis titulada “La fiesta del marrano” que trata de un judío afincado en Tucumán que fue juzgado por la Inquisición de Lima. Esta no solo tenía un poder inmenso, sino que además regulaba aspectos sorprendentes de la vida social: la obligación alimentaria, la fidelidad de un cónyuge, es decir, ¡imagínese usted recibir una notificación de la Santa Inquisición! Era como para que cualquiera se ponga a derecho en ese mismo momento. Pero estaba también otra faceta. El interés de la Inquisición no solo por temas espirituales sino también económicos. Arrebatar la propiedad a aquellos judíos vergonzantes. El local donde funciona el Tribunal Constitucional es un ejemplo de ello. Un ciudadano que simulaba ser católico cuando en realidad practicaba el judaísmo. Y había todo un sistema de inteligencia que eran las hermandades y que estaban detrás de todos aquellos ‘sospechosos’ (por lo general de origen portugués) porque era una forma de camuflar el origen hebreo. Pero hoy ya se tiene información de que la presencia hebrea en el virreinato del Perú y en sus pares fue considerable. Porque emigrar al nuevo mundo era también una forma de salvar el pellejo.
Ahora, quisiera recordar que el término Inquisición o inquisitivo es una forma de entender el derecho, principalmente el relacionado a los procedimientos. Es decir, es un procedimiento de carácter canónico, reservado, que evita la deliberación en presencia de otras personas, y que está muy marcado por el secreto. Pero también tiene otro aspecto importante: el uso de los escritos. Porque se trata de una sociedad letrada, no es una justicia popular, es más bien profesional, aun cuando era terrible (por ejemplo el uso del tormento como un medio de prueba para obtener la verdad).
-¿Cómo se dieron los procesos iniciales de codificación en nuestro país?
Todo Estado moderno que se respetara a sí mismo debía tener su constitución y sus códigos básicos. Entonces un signo de modernidad era contar con una Constitución que estableciera cuál era el régimen político (monarquía constitucional o república, si había bicameralismo o unicameralismo, los derechos fundamentales) pero, por otro lado, se debía contar con códigos que sirvieran para regular la vida social: civil, penal, de comercio, etc.
-Siguiendo con el tema de la codificación, ¿estos dispositivos deben ser moldeados permanentemente o el ideal es que se establezcan de forma perenne?
El gran anhelo de Jeremy Bentham y de aquellos que en los siglos XVIII y XIX escriben sobre las técnicas legislativas (entre ellos Montesquieu con “El espíritu de las leyes”) en gran medida están orientados a conseguir normas que se mantengan en el tiempo. Bentham en su “Tratado de legislación civil y penal” dice que un código no se debe de modificar sino cada 50 años. Se ofrecen modalidades de técnicas legislativas para eso. Se propone normas generales, basadas en un principio de igualdad. Todo es una revolución, porque el derecho del antiguo régimen está basado en los casos, mientras que el del nuevo orden está basado en principios como la igualdad o la libertad, es decir, en los grandes ideales de la revolución francesa del siglo XVIII. Eso hace que se abrevien los códigos, porque ya no es necesario establecer un régimen legislativo para los nobles y otros para los plebeyos. Porque bajo el principio de igualdad, todos están bajo el mandato de la constitución y de los códigos básicos.
Lo que pasa más adelante es que ese anhelo de inmutabilidad y permanencia sucumbe, porque es necesario regular el día a día. Ahora por ejemplo un Código Penal se modifica cotidianamente.
-¿Qué lecciones nos dejan situaciones como la prohibición de que Carlos Santana toque en Lima por decisión de Velasco o la designación de jueces sin rostro durante el fujimorismo?
Bueno, las decisiones nacen de la coyuntura. El nacionalismo velasquista veía a Papá Noel como algo extranjerizante, y seguramente a nivel de lo simbólico quiso hacer sustituciones. Yo recuerdo que, durante mi infancia, mi padre llegó a casa y me dijo: “ha muerto el Papá Noel y ha sido sustituido por el Niño Manuelito”. Y nosotros preferíamos al primero por sobre el segundo. Entonces, Velasco derogó al primero y ‘creó’ al segundo. La dictadura en mención también prohibió el concierto de Carlos Santana en un afán de moralismo absurdo, con un criterio de censura falso, atávico, que dejaba a cientos de personas sino a miles con la expectativa de ver a un gran música en acción. Y el caso de los jueces sin rostro también fue un exceso, seguramente comprensible en ese momento porque los jueces no estaban preparados para juzgar a este fenómeno atroz que fue el terrorismo, sin embargo, a la luz de las pautas de carácter jurisdiccional como la Corte Interamericana esto fue insostenible. Fue necesario ir a una revisión de esos procesos que además eran en ocasiones ridículos como para considerar “traidores a la patria” a aquellos con origen extranjero. O, ya hablando de la proporcionalidad, se le daba a un jefe de un grupo terrorista la misma sanción que a un subordinado. Estos jueces no tenían una formación jurídica adecuada.
-Usted forma parte de Tribunal Constitucional, ente que termina siendo visto como una “última instancia” judicial. ¿Qué opinión le genera que cada cierto tiempo –especialmente en campaña política—se prometa salir de la Corte de San José para, por ejemplo, aplicar la pena de muerte?
La gran ironía es que quienes hablan de salir del sistema siempre terminan recurriendo a él. Y al final esto (la Corte) es una garantía. Lo central en el mundo moderno es la protección de los derechos fundamentales. Cuantos más medios existan para proteger a la persona humana y sus derechos fundamentales, pues mejor. Miremos el caso de Venezuela o Cuba donde los ciudadanos muchas veces están desguarnecidos. Al final (la instancia supranacional) me parece una garantía y en buena hora que esta se dé.