José Carlos de la Puente Luna: «El sistema de justicia es una entrada privilegiada para entender cómo se construyó el orden colonial y monárquico»

Acostumbrados a estudiar los históricos desplazamientos de habitantes del Viejo Continente hacia Sudamérica, no se ha prestado quizás la suficiente atención a aquellos viajeros que decidían realizar el camino inverso. Para José Carlos de la Puente Luna, historiador y especialista en la relación entre las poblaciones indígenas de los Andes y las esferas del Derecho y la escritura, resulta incorrecto pensar que los que cruzaban el Atlántico eran solo gente con muchos recursos.

“Aquellos movimientos no involucraban necesariamente a los sospechosos comunes, a los mercaderes o sacerdotes, sino que también incluían a una serie de peticionarios, litigantes y buscadores del favor real que estaban mucho más debajo en la escala social de la época”, señala en esta entrevista con motivo de su libro “En los reinos de España. Viajeros andinos, justicia y favor en la corte de los Austrias” (Instituto Francés de Estudios Andinos, 2022).

Se trata de la traducción al castellano de «Andean Cosmopolitans: Seeking Justice and Reward at the Spanish Royal Court» (The University of Texas Press), galardonado volumen que el académico publicara allá por el año 2018 en los Estados Unidos, país donde reside y en el que se desempeña como director del programa de Posgrado de la Universidad del Estado de Texas.

De la Puente Luna repasa a continuación no solo algunos puntos fundamentales de su libro, como la supuesta ‘litigiosidad andina’, la figura del ‘rey misericordioso’, las instancias previas que tenían las comunidades antes de emprender el viaje a la Corte en Iberia en busca de justicia, sino que además incide en la importancia de estudiar hechos históricos mucho más allá de la Guerra del Pacífico, la Independencia o el propio Bicentenario.

No es que uno sea más importante que el otro, en absoluto, sino que –por ejemplo, en el tema que toca su libro—el autor identifica valiosos vínculos con el presente. “Ese lazo tan fuerte entre ser un súbdito (y, por supuesto, después ciudadano) y a la vez merecer justicia es un hilo conductor de la historia peruana”, sostiene.

A continuación, la entrevista con el autor de “En los reinos de España”, libro que puedes encontrar en el local de IFEA ubicado en Barranco o escribiendo al e-mail ifea.libreria@cnrs.fr.

He entrevistado a varios historiadores. Algunos han elegido especializarse en la Guerra con Chile, la Independencia o en otros temas, pero usted se enfocó en la relación entre poblaciones indígenas de los Andes y las esferas del derecho y la escritura. ¿Por qué esta decisión?

En realidad, yo entré a la especialidad de historia con un interés muy fuerte en estudiar el siglo XIX, y dentro de ese periodo algunos de los temas que acabas de mencionar. Cultura política, cultura legal, nacionalismo. Entonces, me aboqué a llevar los cursos sobre el periodo, y uno de estos fue el de historia colonial y republicana. Y eso me ayudó a ver que muchas de las cosas que yo quería entender en el siglo XIX, por ejemplo, la participación de comunidades indígenas en la Guerra del Pacífico, no se podían entender solo desde ese periodo. Había una historia previa que nos conectaba con los Borbones y antes con el reino de los Austrias, y que poco a poco me fue llevando a profundizar en esas temáticas, digamos, anteriores. Y en algún momento de la carrera, no podría decirte exactamente cuándo, empecé a pensarme como un colonialista. Y el espaldarazo final vino con una investigación –en la que fui parte como estudiante—que tenía que ver con la extirpación de idolatrías, fenómenos religiosos y políticos sumamente anclados en el siglo XVII y fines del XVI. Así que creo que fue la naturaleza de las preguntas históricas que yo tenía respecto al XIX la que me fue llevando a indagar en los periodos anteriores. Y lo que tú ves en realidad en mi libro no es necesariamente un relato que se mueve a través de los siglos, pero sí es un análisis que ofrece ciertas pistas e información importante para entender periodos claves y posteriores. La gran rebelión, la construcción del Estado republicano, etc. Es más, mi primera publicación en formato de libro estuvo dedicada al siglo XVII, el valle de Jauja, las acusaciones de hechicería e idolatría. Ya para ese entonces se había definido mi interés en el periodo colonial con énfasis en la relación entre poblaciones indígenas, Estado y sociedad.

¿Es posible vincular todo lo que ocurrió 300 o 400 años atrás con hechos del presente o hay situaciones donde la conexión es imposible?

No diría imposible, porque sería negar por principio que esas conexiones se pueden hacer. Lo que pasa es que en la práctica las conexiones son difíciles porque el registro histórico no siempre es completo. Existen huecos, vacíos, aspectos relativamente polémicos. Pero es un ejercicio que, comparado con alguien que estudia la década de 1950, reviste sus propios retos. Sin embargo, y como lo digo en la introducción del libro, hay un principio básico que funciona en la historia que dice que para entender el (siglo) XVII hay que mirar al XVIII, sí, hasta cierto punto, pero –en realidad—es más importante mirar al primero para entender al segundo. Hay una lógica cronológica de la cual es imposible sustraerse cuando uno piensa históricamente.

Este libro fue publicado primero en inglés en 2018. ¿Hubo algún cambio para la versión en español o está tal cual?

Los cambios no son suficientes como para justificar llamarlo una nueva edición. Es una traducción de la edición original, pero hay una serie de cambios y revisiones. Pasé buena parte del año 2021 revisando el manuscrito, afinando ciertas ideas, aprovechando mi facilidad con mi lengua materna, para decir las cosas de la manera más clara, concisa y directa posible. Entonces, hay muchos cambios en la redacción. Las ideas y conceptos son más claros. Y además me di el trabajo de añadir una serie de pies de página que hacen referencia a trabajos publicados después del 2018 que han abordado diferentes temas que toca mi libro y que me parecía de justicia citar para que los interesados pudieran consultarlos. Esto, sin modificar mis ideas originales, sin debatir o dialogar con esos textos que fueron publicados después. Ahora, sí hay por ahí algunas citas nuevas, algunos documentos que no aparecían en la edición en inglés que le lector atento podría detectar.

Ya hablando sobre los viajeros, uno podría pensar que, tras la caída del Tahuantinsuyo, España podía haber impuesto un régimen dictatorial y no hacer lo que hizo, generar una diversidad de instancias para que los habitantes de la Colonia busquen ‘justicia’. ¿Esta particularidad fue propia de los Habsburgo es algo que se repitió en otras monarquías?

Probablemente se repetía en otras monarquías. En términos de los estudios sobre el periodo de los Habsburgo y en particular la llamada Monarquía Hispánica, ha habido una serie de estudios muy importantes en las últimas décadas, y ya muy pocos suscribirían esta idea de un imperio vertical, construido desde arriba, una especie de estado panóptico, orwelliano, que es capaz de controlarlo todo desde el comienzo. Ya hemos entendido que es una realidad muchísimo más compleja que se va construyendo a partir de retazos, de dinámicas horizontales, verticales, que a veces van de abajo hacia arriba y viceversa. Efectivamente, la pregunta que me planteas tiene implícita la premisa de que la corona de los Habsburgo pudiera haber impuesto un régimen a la fuerza, desde arriba, pero no lo hizo. Y es muy cuestionable que esa hubiera sido la situación incluso si así lo hubieran deseado. Esto, por supuesto, no elimina las jerarquías, las relaciones verticales, de dominación y explotación que caracterizan el mundo colonial, pero nos abre una veta para entender que ese orden colonial que se va cristalizar en el siglo XVII y XVIII, el que está en nuestra imaginación cuando pensamos el periodo colonial, es uno que se va construyendo a través de incontables encuentros, intercambios. Es el mundo al que pertenecen los viajeros y cualquier otro sujeto ‘colonial’ de esta época. Hay un aparato, una burocracia, algún tipo de marco normativo, institucional, pero el contenido de esos espacios, la lógica de esas instituciones, se va a ir construyendo a través de una serie de intercambios que no siempre son verticales y de arriba hacia abajo. Entonces, volviendo a tu pregunta, el sistema de justicia es una entrada privilegiada para entender efectivamente cómo se construyó el orden colonial y monárquico. Porque era una especie de interface para la interacción entre los súbditos del rey, de diferente estatus y calidad, y aquellos ministros, oficiales, que representaban la autoridad real. Entonces, la justicia en este mundo no era como lo pensamos hoy: una serie de leyes escritas que los jueces aplicaban. Es un fenómeno muchísimo más complejo y diverso en el cual lo que llamamos el orden de las normas se va creando a través de lo que los sujetos hacen en las cortes. No es una serie de libros, decretos o compilaciones que están ahí en alguna biblioteca y que el juez saca de su estante y aplica en un caso.

En una parte del libro dice que “hubiera sido inviable un proyecto colonial sin la llamada reconciliación parcial que permitiese a las comunidades reproducirse y mantener el control de sus recursos”, pero bajo un ámbito impositivo.  ¿Podemos decir entonces que la prioridad de la Monarquía al inicio de la Colonia eran inicialmente los recursos?

No. Los recursos están en el centro de la colonización. Muchas de estas expediciones tempranas se justifican luego, a través de un motivo geopolítico o religioso, pero tienen, digamos, el interés por hacerse de los recursos de manera muy palpable. Pero lo que yo trato de explicar ahí es que finalmente el Estado depende de una serie de imposiciones coloniales, como el tributo, la mita, que a su vez solo son posibles si las sociedades colonizadas, conquistadas, son capaces de reproducirse. Entonces, por supuesto que nadie piensa en esto en las primeras décadas, después de la caída del imperio inca, y de la temprana formación de la sociedad colonial, pero cuando ya en la década de 1560, 1570, algunos oficiales y ministros del rey empiezan a reflexionar sobre el orden que se ha venido construyendo, lo que por supuesto le señalan a la corona es que la verdadera riqueza de estas tierras no son las minas, los recursos naturales, sino los indios (para usar el lenguaje de la época). Entonces, hay muchos proyectos coloniales que nosotros asociamos con explotación o con fijación de las poblaciones en un determinado lugar que, por supuesto, tienen un carácter coercitivo, explotador, pero que a la misma vez protegen hasta cierto punto a esas poblaciones para que puedan seguir reproduciéndose socialmente, biológicamente, políticamente y a su vez puedan seguir sosteniendo el imperio que se viene construyendo. En otras palabras, hay que entender que como en otras situaciones y momentos el Estado en este caso –que no es moderno—funciona como una especie de árbitro que garantiza que diferentes intereses que compiten entre sí finalmente requieran a la monarquía para su resolución. Y uno de esos intereses en competencia es el de la facción de los encomenderos, los conquistadores, interesados en recabar la mayor cantidad de tributo y, por otra parte, las poblaciones nativas que buscan poner límites a esa explotación en un inicio desmesurada y sin control. La Corona entra a tallar ahí y refuerza su poder como el árbitro que, por supuesto, tolera, permite y en algunos casos estimula la explotación (desde nuestros estándares actuales), pero a la vez garantiza que esta se mantenga desde ciertos parámetros que la hacen viable por un periodo de 200 – 300 años.

¿Y aquí cuánto interviene este personaje del ‘Rey justo y misericordioso’ que usted menciona en su libro? Porque podría haber sido un déspota, un abusivo que no aceptara ciertas cosas…

Claro, hay aspectos de la política monárquica que nos pueden parecer hoy en día despóticas y abusivas, por ejemplo, que la Corona se negara siempre a ‘abolir’ el sistema de mitas de Potosí o de las minas de mercurio en Huancavelica. Son sistemas de trabajo profundamente explotadores con las comunidades nativas, pero sobre los cuales de alguna manera reposaba el Estado y la sociedad colonial. Pero para responder a tu pregunta, la figura de este rey misericordioso es una imagen central de la cultura política de la época. No significa que tenemos que leerlo literalmente y que el autor está argumentando que Felipe II es un rey misericordioso. No. Es parte de la cultura y el lenguaje político de la época, pero que tiene un efecto muy real, porque si bien es un estereotipo, una imagen, un símbolo, como yo demuestro en el libro, perfectamente se podía tratar de someter al rey a su consejo a esos supuestos estándares. Si eres un rey justo, magnánimo, católico, se espera un cierto comportamiento, una cierta reacción de este tipo de oficiales reales. Es decir, es el típico caso en el que estamos hablando de discursos políticos que pueden o no tener un asidero en la realidad, pero que los usuarios del sistema de justicia, los actores políticos, pueden desplegar en sus negociaciones, en sus peticiones, para de alguna manera –y aunque suene contradictorio—forzar al rey a actuar de cierta manera. Ahora, esto no comienza en 1492 ni en 1532, sino que es parte de la cultura política que existía en Castilla y en otras partes de la península ibérica. A diferencia de las monarquías, en las que a veces pensamos en términos de monarquías sagradas o despotismos ilustrados, la monarquía en Iberia siempre tuvo ese toque de pactismo entre el Rey y los súbditos. Ambos tienen obligaciones, es una especie de contrato, por más que nos parezca difícil entenderlo así. Y entonces esas imágenes se transportan al Nuevo Mundo y rápidamente son asumidas, aprendidas, desplegadas por los propios súbditos indígenas en sus negociaciones con lo que llamaríamos hoy el aparato o el Estado colonial. Desde los funcionarios de menor rango –como el corregidor y sus asistentes–, pasando por los ministros de la audiencia, hasta llegar al Concejo y al propio rey. Es un poco ese juego de decir ‘sabemos que en verdad no es así, pero jugamos estas reglas porque ello puede otorgarte ciertos resultados’.

¿Por qué el contexto de los viajes era tan o más importante que las propias cartas o los registros de cuántos viajeros hubo en el periodo estudiado?

Uno de los aportes del libro precisamente es reconstruir no solo el contexto de los viajes, sino darle contexto a una serie de documentos, peticiones, memoriales, que los historiadores ya conocíamos desde los noventa sino antes, pero nadie se había preguntado cómo viajaban las palabras escritas. Y a mí siempre me pareció que, si bien era importante, interesante, estudiar los documentos en sí, leer las peticiones, los memoriales y analizar este tipo de discurso, pues a mí siempre me quedaba la sensación de que no sabíamos mucho sobre el contexto en el que esta documentación circulaba. Y lo que hace el libro es presentar un contexto mucho más amplio según el cual, por supuesto, circula la documentación, pero también las personas. Ahora, sabemos que estas circulaban de Europa a América, pero como tú mencionabas al comienzo de la entrevista, es muy poco sabido que los movimientos se producían en ambas direcciones, de manera constante, y que no involucraban necesariamente a los sospechosos comunes, a los mercaderes o sacerdotes, sino que también incluían a una serie de peticionarios, litigantes y buscadores del favor real que estaban mucho más debajo en la escala social de la época. Por supuesto, es importante tratar de ubicar a estos personajes en los registros oficiales de pasajeros, pero hay que ser conscientes que como pasa para otros grupos del periodo colonial, esos registros de pasajeros nos dan una muestra muy pequeña de cómo y cuánto circulaba la gente en el periodo de los Austrias. Entonces, de vez en cuando aparecen menciones en otra documentación, que no tiene nada que ver con viajes, con negociaciones frente al concejo de Indias o frente a la corte del Rey, pero que nos revelan que no era inusual, más bien era relativamente común que ciertas personas clasificadas, catalogadas como indias en este periodo, se desplazaran a Europa y otras partes del Viejo Mundo incluso en más de una ocasión.

En una parte del libro menciona el término “carácter de litigiosidad andina”. ¿Podemos asumir que esta comunidad era entonces más afín a litigar que otras? ¿Por qué?

En realidad, no. Eso es parte de las imágenes que se van construyendo sobre las poblaciones andinas desde muy temprano en el periodo colonial. Lo interesante es que cuando uno lee descripciones, por ejemplo, de la sociedad ibérica de su tiempo, encuentra lo mismo: que los españoles eran mucho de litigar, que gastaban su dinero en eso, que iban todo el tiempo a las cortes, etc. Sabemos que hay cédulas muy tempranas que prohíben la llegada de abogados. Hay súbditos españoles que piden que esto se limite porque hay una percepción de que la sociedad gasta demasiados recursos en litigar. Lo interesante es que personajes como el Virrey Toledo u otros van a aplicar esta imagen a los indígenas (como mirando la paja en el ojo ajeno) para tratar de justificar una serie de reformas que buscaban no privar a los indígenas de la acción de la justicia, pero sí (para) asegurarse de que ese acceso se diera por los canales aprobados por la Corona. Toledo, Cuenca, el Conde de Nieva y muchos otros oficiales de alto mando suelen describir a los indígenas como ‘litigantes’, pero es un estereotipo que busca perpetuar un cierto acceso a la justicia, pero no uno no sancionado.

De la Puente Luna es también autor del libro «Los curacas hechiceros de Jauja: batallas mágicas y legales en el Perú colonial» (2007). Foto cedida por el autor.

¿Antes de que la comunidad decida juntar dinero para enviar una comitiva a cruzar el Atlántico, tenía instancias a las que recurrir? ¿Cuántas? ¿Dependía esto del lugar geográfico? En el libro menciona, por ejemplo, a los Wankas, que eran los más dinámicos.

Es una pregunta muy interesante. Hay un sistema de justicia, una serie de cortes no locales, de primera, segunda y última instancia. Son cosas que hoy en el siglo XXI podemos reconocer como parte de un sistema judicial. Ese sistema va a ir cobrando forma, hacia la década de 1560-1570, y parte de la razón por la cual los indios son acusados de ‘litigiosos’ es porque se quiere justificar ese ordenamiento según el cual, como dice, sino me equivoco Cuenca o uno de estos reformadores, que la justicia debe llegar hasta las puertas de los indios. Es decir, (en) un sistema que tenía el cabildo de naturales, el corregidor como su primera instancia, la mayoría de pleitos deberían resolverse en esa primera instancia, sin ir más allá, y de preferencia de forma oral y no escrita. Esto, por supuesto, limita mucho el trabajo de los historiadores porque no tenemos muchas fuentes para estudiar la justicia en el nivel local. Aunque pasando este, había la posibilidad de apelar a una audiencia, porque había varias. La más importante de estas jerárquicamente era la de Lima, que era como una especie de ‘Corte Superior’. No todos los litigios podían ir ahí. Había determinadas causas y materias que podían ser vistas por la audiencia y esta podía dictar lo que se llamaba sentencia de vista o de revista, que son como una apelación y segunda sentencia. La mayoría de litigios debía terminar ahí, porque el sistema estaba diseñado de manera que el concejo de indias no tuviera que inmiscuirse en temas de justicia, a menos que fueran pleitos muy costosos, muy grandes, muy prominentes, etc. En resumen, eso es lo que dice el sistema, que cuanto más arriba llegues, menos deberían ser los litigantes. Sin embargo, en la práctica, por esas imágenes que comentabas antes, del rey justo, misericordioso, que no puede ser injusto, es decir, si hay una injusticia, la cometen en realidad sus ministros o representantes, no el rey. Porque si este último está bien informado de algo, actuará de acuerdo a la justicia. Ese el discurso político de la época. Y precisamente por esos principios el rey siempre dejó abierta una serie de canales para que los suyos se comunicaran directamente con él: a través de cartas, memoriales o peticiones, o incluso una eventual visita a la corte.

Entonces, están esas dos caras: por un lado, un énfasis en que se respetara este sistema jerárquico de tribunales de apelación, pero en la práctica nunca se cierran los canales para que un súbdito que alegaba no poder recibir justicia en lo local, metropolitano o regional, pudiera apelar directamente al rey o al consejo. Yo cuento en el libro el caso de un viajero del setenta, que alega haber tenido un juicio no-justo en la Audiencia de Lima. Apela al concejo, y se genera una dinámica muy interesante porque esta instancia dice ‘ya no se puede apelar’, pero interviene la reina y dice ‘es de justicia que se le escuche’. Y entonces el consejo vuelve a abrir la causa y finalmente emite una sentencia años después. Entonces, cualquier sujeto andino que hubiera vivido en el siglo XVI o XVII hubiera estado muy familiarizado con las redes, los nodos y los sistemas de justicia que había en la época. Ojo que estamos hablando solamente del sistema de justicia civil o secular, ni siquiera hemos hablado todavía del sistema paralelo de justicia eclesiástica, al cual los sujetos andinos también recurrían constantemente. Así pues, lo que vemos en el Perú y en otras partes del imperio es que los litigantes, los peticionarios, etc., son muy hábiles no solo al momento de elegir el foro (rey o iglesia), sino incluso a veces enfrentando a los distintos sistemas de justicia entre sí. Yo en mi libro me he abocado a estudiar la justicia real (del rey), pero perfectamente podríamos encontrar ejemplos similares de litigantes y de viajeros, incluso hasta Roma, cuyas travesías se producen más bien a través del sistema eclesiástico.

Menciona que “la real justicia rara vez era gratuita”, y que “buscarla podía costar una fortuna”. Y también en otro momento –sobre lo educativo— asegura que se precisaba un nivel de preparación mínimo para viajar y hablar ante las cortes. ¿Cuán trascendental eran ambos factores? Que una comunidad logre juntar dinero, y que manden una persona idónea.

Parte de esas imágenes, de esos estereotipos que se utilizaron en la década del sesenta o setenta para justificar la implantación de un sistema público de justicia fue la idea de que como las comunidades lapidaban sus fondos litigando en Lima, contratando abogados, mandando a escribir una serie de documentos, parte de la justificación para el sistema de justicia fue decir que a partir de entonces la justicia sería gratuita para los indios. Es decir, se pagaría un impuesto per cápita muy pequeño y a cambio de eso los llamados indios tendrían acceso a una serie de protectores y de defensores que debían administrar justicia sin costo para los litigantes. Lo que mi libro hace es mostrar las dos caras de esa moneda. Y esto se ha dicho también para otras regiones del imperio. Hace unos días escuché en una presentación sobre este tema en Yucatán, y si bien había un impuesto muy pequeño y la obligación de ofrecer justicia gratuita, había una serie de costos, no sé, ilegales, extralegales, en los cuales los litigantes incurrían. Estos implicaban desde regalos a los ministros hasta otros costos ‘ocultos’ que algunos operadores del sistema de justicia recababan de los litigantes, o que estos últimos invertían como parte de su búsqueda de la justicia: contratar un procurador y entrenarlos. Así que cuando hablamos de educación no estamos hablando de un sistema formal de universidades, etc., porque esos grados y posiciones estaban vedadas a la enorme mayoría de sujetos identificados como indios. Estamos hablando más bien de cómo la justicia funcionaba realmente, y lo hacía a través de una serie de operadores a todo nivel. Y no debería sorprendernos que miembros de las sociedades andinas se volvieron muy hábiles. Y el libro muestra que hay comunidades que cada año o dos años eligen a sus procuradores, los envían a Lima, o a España.

Existe una tentación permanente de contrastar lo que dice en su libro con el presente. No sé qué tan novedosos eran todos estos oficios que van apareciendo a lo largo de su narración: procuradores, magistrados, escribanos, etc. ¿Qué tan nuevo era esto?

Algunos eran cargos y funciones que existían, por supuesto, en el Viejo Mundo, aunque si bien no estaban pensadas originalmente para las poblaciones nativas, el libro muestra ese universo de procuradores formales e informales, de solicitadores igual, que hacían que la justicia caminara. Y no me refiero a que ganen siempre los litigios, sino que para acceder a las cortes había que apoyarse en una serie de personajes, que como tú dices a veces da la idea de un laberinto casi ‘kafkiano’. Pero era así como funcionaban las cosas. Ahora, el gran reto para los historiadores es que como las leyes del reino prescribían que solamente los españoles podían ser protectores, oidores, que los indios solamente podían acudir a sus procuradores y defensores designados, eso significa que la gente ocultaba todas estas prácticas paralelas, aunque en realidad sabemos que existían. Muy de cuando en vez uno ve de repente a un procurador oficial de un cabildo. Lo que sabemos es que la mayoría de ellos eran informales, y por tanto la manera de adquirir conocimientos sobre la ley lo eran también. Pero lo que quisiera resaltar de esta pregunta es que esos personajes que podrían parecernos menores, irrelevantes o pueblerinos, son tan importantes para el funcionamiento de la justicia colonial como los grandes oidores, cuyos retratos están hoy en algunos museos, como los virreyes o los grandes abogados de ese periodo. Es decir, si tú reconstruyes cómo funcionaban las causas, las peticiones y los memoriales tanto en América como en España verás la intervención de una serie de personajes, más allá de los litigantes o peticionarios, sin los cuales el sistema de justicia no hubiera andado, y por tanto esa tensión que mencionabas al comienzo entre protección y explotación tampoco se hubiera dado. Porque esta se resuelve en las cortes. Son estas instancias las que establecen los parámetros para que –aunque suene contradictorio y feo—la explotación fuera ‘tolerable’ y pudiera no llevar a la destrucción sino a la reproducción de la sociedad colonial.

Finalmente, usted cuenta la historia de viajeros que llegan y mueren allá buscando justicia. Y viajar en ese entonces no era necesariamente algo turístico, no se iban en un crucero. Algunos habrán pasado penurias. ¿Cómo podríamos vincular su tema de estudio con la actualidad?

Hay paralelos posibles, claro. La búsqueda de la justicia es finalmente un anhelo. Es también a veces una realidad, aunque no siempre. Pero es sobre todo la manera cómo los diferentes estados han justificado o legitimado su existencia. Entonces, ese lazo tan fuerte entre ser un súbdito (y, por supuesto, después un ciudadano) y a la vez merecer justicia es un hilo conductor de la historia peruana. Cuándo realmente los súbditos/ ciudadanos reciben justicia, cuando el Estado más bien se vuelve cómplice, cuando se pasa por alto ciertas normas o leyes, etc. Pero lo que se ve en el largo plazo son los anhelos de todas esas personas de recibir lo que creen que merecen. La justicia no es un partido de fútbol en el que uno gana y otro pierde. Es más un anhelo no por cambiar el mundo o transformar la sociedad colonial, pero sí buscar un lugar, acomodarse en este mundo tan complejo o tan injusto. No puedes entender realmente el periodo y lo que pasa después sino entiendes la centralidad de la justicia para la cultura política de la época.

Un anhelo bastante legítimo….

Por supuesto que sí.

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